SEGURO  CONSEJEROS  Y DIRECTIVOS

Los miembros del Consejo Rector y de la dirección de las entidades deben responder de forma ilimitada, personal y solidaria por los perjuicios que puedan provocar por la gestión de la cooperativa. Esta responsabilidad alcanza incluso sin mediación de culpa.

El seguro de Consejeros y Directivos está diseñado para proteger el patrimonio personal y familiar de los cargos de responsabilidad de una entidad frente a las consecuencias de las decisiones incorrectas, tanto internas como externas, que puedan tomar en el ejercicio de sus funciones.

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EL SEGURO QUE TU COOPERATIVA NECESITA 

Los miembros del Consejo Rector y los cargos directivos de las cooperativas toman muchas decisiones importantes en el ejercicio de sus funciones; algunas de ellas, aunque tomadas de buena fe, pueden ser equivocadas y causar un perjuicio económico. El seguro está diseñado precisamente para dar cobertura a esas situaciones que pueden dar lugar a una reclamación contra el propio directivo o el Consejo Rector.

COBERTURAS PRINCIPALES

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INDEMNIZACIONES

Indemnizaciones por años y perjuicios causados a terceros, derivados de cualquier reclamación en la que los asegurados sean civilmente responsables, por cualquier acto incorrecto cometido en el ejercicio de sus funciones

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GASTOS DE DEFENSA

Honorarios y gastos en que se incurra para la defensa del asegurado. Los abogados especializados que lleven a cabo dicha defensa jurídica serán nombrados de mutuo acuerdo entre asegurado y asegurador.

COBERTURAS ADICIONALES

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Fianzas civiles y penales

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Reclamaciones por prácticas de empleo

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Procesos administrativos contra la cooperativa

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Cobertura de multas y sanciones administrativas

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Gastos de gerencia de riesgos

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Gastos de publicidad por rehabilitación de imagen

PREGUNTAS FRECUENTES

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¿A QUIÉNES DA COBERTURA?

A los miembros del Consejo Rector, directivos y altos cargos, personas que desempeñen funciones gerenciales, y cónyuges, herederos y legatarios de estos, en cualquier tipo de entidad domiciliada en el estado español.

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¿QUIÉN PUEDE SER EL TOMADOR?

El tomador debe ser siempre la cooperativa o entidad: de esta forma, la cobertura se hace extensiva a todas las personas que desempeñen puestos de responsabilidad en la misma, independientemente de los cambios en el equipo directivo y gestor, mientras la póliza esté en vigor.

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¿CUÁL ES EL ÁMBITO TEMPORAL?

Es igual al periodo de vigencia del seguro; esto es, da cobertura a las reclamaciones que se presentan por primera vez mientras la póliza está en vigor, independientemente del momento en el que se produjera el hecho generador.

La retroactividad está limitada siempre que no se tenga constancia de reclamación de un tercero perjudicado antes de contratar la nueva póliza, y salvo que se establezca expresamente lo contrario en las condiciones particulares.

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¿CUÁL ES EL ÁMBITO TERRITORIAL?

Cualquier país del mundo, excepto Estados Unidos, Canadá. Si la cobertura quiere hacerse extensiva a estos dos países, el asegurado deberá cumplimentar un cuestionario específico previo a la emisión.

El contrato de seguro está sometido a la jurisdicción española.

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¿QUIÉNES SE PUEDEN INCLUIR EN UNA PÓLIZA?

Depende de la estructura del grupo. Pueden darse tres casos:

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GRUPO SOCIETARIO

Una de las entidades es la matriz y tomadora del seguro, y ejerce control directo o indirecto sobre las entidades filiales

La inclusión en el seguro es automática

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GRUPO DE ESTRUCTURA HORIZONTAL

Son varias entidades independientes, pero controladas mayormente por los mismos cooperativistas

Se pueden incluir si se solicita expresamente

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COOPERATIVAS PARTICIPADAS

Son aquellas en las que el tomador tiene menos de la mitad de las participaciones. Tienen la consideración de entidades independientes.

No pueden incluirse en la póliza 

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE CARGOS DIRECTIVOS

Al igual que sucede con la responsabilidad civil de las cooperativas, la responsabilidad civil de los directivos y el Consejo Rector también está regulado por ley. Concretamente, queda establecida en el Artículo 43 de la Ley de Cooperativas, que indica que "La responsabilidad de los consejeros e interventores por daños causados, se regirá por lo dispuesto para los administradores de las sociedades anónimas, si bien, los interventores no tendrán responsabilidad solidaria". De esta forma, los gestores de cooperativas quedan asimilados a los administradores y directivos de las sociedades de capital en términos de responsabilidad, que a su vez viene detallada en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, artículos del 236 al 241bis

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y CONSEJOS RECTORES

Los cargos de responsabilidad de las cooperativas deben responder civilmente por los actos incorrectos que cometan en la gestión de forma personal, subsidiaria y solidaria:

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RESPONSABILIDAD PERSONAL

Responden personalmente de las deudas de la empresa con su patrimonio personal y familiar, y no con el de la cooperativa: 

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RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA

Responden no sólo por su gestión, si no también por las deudas de la cooperativa generadas por un acto incorrecto.

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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

La responsabilidad es compartida, por lo que la reclamación se puede realizar indistintamente hacia todos o uno sólo.

ANTE QUIÉNES DEBEN RESPONDER

Ante cualquiera cuyos intereses o patrimonio puedan haberse visto afectados por las decisiones tomadas por los responsables de la cooperativa. Pueden ser agentes internos o externos:

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INTERNOS

Son las más habituales, ya que suelen ser los primeros en considerar que su patrimonio puede haber sido afectado por una mala gestión. Las reclamaciones suelen venir por parte de:

  • Cooperativistas, por:
    • Inexactitud de la información facilitada
    • Incumplimiento de obligaciones
    • Uso privilegiado de información
    • Procesos de fusiones
    • Mala situación financiera de la compañía
  • Trabajadores, por:
    • Incumplimiento del contrato
    • Procesos de regulación de empleo
    • Despido ilegal
    • Discriminación
    • Acoso sexual o laboral
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EXTERNOS 

Cualquier tercero puede considerar que ha sido perjudicado por una mala administración, gestión o negligencia de la entidad, e iniciar un procedimiento administrativo para reparar ese daño:

  • Acreedores, por:
    • Ruptura injustificada de contrato
    • Mala situación financiera de la compañía
  • Competidores, por:
    • Violación de prácticas del mercado, patentes o derechos
    • Competencia desleal
  • Organismos administrativos, por:
    • Infracciones tributarias o administrativas
    • Malas prácticas de empleo
  • Liquidadores de la sociedad cooperativa, por:
    • Malas decisiones administrativas que han llevado a la quiebra de la entidad
  • Compradores la sociedad cooperativa, por:
    • Inexactitud o falsedad de la información aportada
    • Ocultación de información

EJEMPLOS DE CASOS EN QUE PUEDE RECLAMARSE LA RESPONSABILIDAD CIVIL A DIRECTIVOS

Las situaciones que pueden derivar en reclamaciones judiciales a los cargos de responsabilidad de una entidad pueden ser de lo más variados. A modo de ejemplo, os damos una serie de casos reales (sin nombres reales, por supuesto)

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PRÁCTICAS LABORALES

Demanda de un trabajador contra El Cerdito Veloz, S.C.L., y gestores por vulneración de derechos fundamentales

El demandante alegaba acoso y tratos vejatorios por razón de raza y religión, reclamando  30.000€ por daños y perjuicios

Tanto la cooperativa como sus gestores fueron absueltos, pagando únicamente unos gastos de defensa de 5.000€

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ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD

Ramón, gerente de S. Coop. Vaya Casa, compra 1 millón de euros en ladrillos a un proveedor. Los cooperativistas, ante el elevado coste, consultan el precio medio del mercado, que es de 500.000€.

Ante el aumento injustificado de costes, los socios cooperativistas ejecutaron una acción social de responsabilidad de acuerdo con el artículo 238 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital

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RESPONSABILIDAD CONCURSAL

La S. Coop. Nos salvaremos entra en concurso voluntario de acreedores. 

La administración concursal emitió un informe de calificación apreciando indicios de concurso culpable.

El juez le da la razón, y condena a los gestores a pagar los gastos de defensa y 400.000€ de indemnización, de los que a su vez se hace cargo la aseguradora.