Los miembros del Consejo Rector y de la dirección de las entidades deben responder de forma ilimitada, personal y solidaria por los perjuicios que puedan provocar por la gestión de la cooperativa. Esta responsabilidad alcanza incluso sin mediación de culpa.
El seguro de Consejeros y Directivos está diseñado para proteger el patrimonio personal y familiar de los cargos de responsabilidad de una entidad frente a las consecuencias de las decisiones incorrectas, tanto internas como externas, que puedan tomar en el ejercicio de sus funciones.

Los miembros del Consejo Rector y los cargos directivos de las cooperativas toman muchas decisiones importantes en el ejercicio de sus funciones; algunas de ellas, aunque tomadas de buena fe, pueden ser equivocadas y causar un perjuicio económico. El seguro está diseñado precisamente para dar cobertura a esas situaciones que pueden dar lugar a una reclamación contra el propio directivo o el Consejo Rector.

INDEMNIZACIONES
Indemnizaciones por años y perjuicios causados a terceros, derivados de cualquier reclamación en la que los asegurados sean civilmente responsables, por cualquier acto incorrecto cometido en el ejercicio de sus funciones

GASTOS DE DEFENSA
Honorarios y gastos en que se incurra para la defensa del asegurado. Los abogados especializados que lleven a cabo dicha defensa jurídica serán nombrados de mutuo acuerdo entre asegurado y asegurador.

Fianzas civiles y penales

Reclamaciones por prácticas de empleo

Procesos administrativos contra la cooperativa

Cobertura de multas y sanciones administrativas

Gastos de gerencia de riesgos

Gastos de publicidad por rehabilitación de imagen

A los miembros del Consejo Rector, directivos y altos cargos, personas que desempeñen funciones gerenciales, y cónyuges, herederos y legatarios de estos, en cualquier tipo de entidad domiciliada en el estado español.

El tomador debe ser siempre la cooperativa o entidad: de esta forma, la cobertura se hace extensiva a todas las personas que desempeñen puestos de responsabilidad en la misma, independientemente de los cambios en el equipo directivo y gestor, mientras la póliza esté en vigor.

Es igual al periodo de vigencia del seguro; esto es, da cobertura a las reclamaciones que se presentan por primera vez mientras la póliza está en vigor, independientemente del momento en el que se produjera el hecho generador.
La retroactividad está limitada siempre que no se tenga constancia de reclamación de un tercero perjudicado antes de contratar la nueva póliza, y salvo que se establezca expresamente lo contrario en las condiciones particulares.

Cualquier país del mundo, excepto Estados Unidos, Canadá. Si la cobertura quiere hacerse extensiva a estos dos países, el asegurado deberá cumplimentar un cuestionario específico previo a la emisión.
El contrato de seguro está sometido a la jurisdicción española.

Depende de la estructura del grupo. Pueden darse tres casos:

GRUPO SOCIETARIO
Una de las entidades es la matriz y tomadora del seguro, y ejerce control directo o indirecto sobre las entidades filiales
La inclusión en el seguro es automática

GRUPO DE ESTRUCTURA HORIZONTAL
Son varias entidades independientes, pero controladas mayormente por los mismos cooperativistas
Se pueden incluir si se solicita expresamente

COOPERATIVAS PARTICIPADAS
Son aquellas en las que el tomador tiene menos de la mitad de las participaciones. Tienen la consideración de entidades independientes.
No pueden incluirse en la póliza
Al igual que sucede con la responsabilidad civil de las cooperativas, la responsabilidad civil de los directivos y el Consejo Rector también está regulado por ley. Concretamente, queda establecida en el Artículo 43 de la Ley de Cooperativas, que indica que "La responsabilidad de los consejeros e interventores por daños causados, se regirá por lo dispuesto para los administradores de las sociedades anónimas, si bien, los interventores no tendrán responsabilidad solidaria". De esta forma, los gestores de cooperativas quedan asimilados a los administradores y directivos de las sociedades de capital en términos de responsabilidad, que a su vez viene detallada en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, artículos del 236 al 241bis
Los cargos de responsabilidad de las cooperativas deben responder civilmente por los actos incorrectos que cometan en la gestión de forma personal, subsidiaria y solidaria:

RESPONSABILIDAD PERSONAL
Responden personalmente de las deudas de la empresa con su patrimonio personal y familiar, y no con el de la cooperativa:

RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA
Responden no sólo por su gestión, si no también por las deudas de la cooperativa generadas por un acto incorrecto.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
La responsabilidad es compartida, por lo que la reclamación se puede realizar indistintamente hacia todos o uno sólo.
Ante cualquiera cuyos intereses o patrimonio puedan haberse visto afectados por las decisiones tomadas por los responsables de la cooperativa. Pueden ser agentes internos o externos:

INTERNOS
Son las más habituales, ya que suelen ser los primeros en considerar que su patrimonio puede haber sido afectado por una mala gestión. Las reclamaciones suelen venir por parte de:

EXTERNOS
Cualquier tercero puede considerar que ha sido perjudicado por una mala administración, gestión o negligencia de la entidad, e iniciar un procedimiento administrativo para reparar ese daño:
Las situaciones que pueden derivar en reclamaciones judiciales a los cargos de responsabilidad de una entidad pueden ser de lo más variados. A modo de ejemplo, os damos una serie de casos reales (sin nombres reales, por supuesto)

PRÁCTICAS LABORALES
Demanda de un trabajador contra El Cerdito Veloz, S.C.L., y gestores por vulneración de derechos fundamentales
El demandante alegaba acoso y tratos vejatorios por razón de raza y religión, reclamando 30.000€ por daños y perjuicios
Tanto la cooperativa como sus gestores fueron absueltos, pagando únicamente unos gastos de defensa de 5.000€

ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD
Ramón, gerente de S. Coop. Vaya Casa, compra 1 millón de euros en ladrillos a un proveedor. Los cooperativistas, ante el elevado coste, consultan el precio medio del mercado, que es de 500.000€.
Ante el aumento injustificado de costes, los socios cooperativistas ejecutaron una acción social de responsabilidad de acuerdo con el artículo 238 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital

RESPONSABILIDAD CONCURSAL
La S. Coop. Nos salvaremos entra en concurso voluntario de acreedores.
La administración concursal emitió un informe de calificación apreciando indicios de concurso culpable.
El juez le da la razón, y condena a los gestores a pagar los gastos de defensa y 400.000€ de indemnización, de los que a su vez se hace cargo la aseguradora.