Muchos convenios colectivos obligan a que la entidad contrate un seguro que cubra las indemnizaciones derivadas de cualquier accidente que puedan sufrir los trabajadores. Es el seguro de accidentes-convenio.
La póliza cubre las indemnizaciones por accidente de los trabajadores, y protege a todos los empleados dados de alta en la Seguridad Social, regularizándose anualmente.
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Las coberturas obligatorias estarán establecidas en el propio convenio, y serán diferentes en función del sector en el que desarrolle su actividad la empresa. Las más habituales son:

Fallecimiento por accidente

Incapacidad absoluta

Incapacidad permanente total

Enfermedad profesional

Enfermedad común

La obligatoriedad dependerá del convenio colectivo por el que se rige la empresa, y vendrá expresado en el mismo. En general, a mayor grado de peligrosidad de los trabajos que se desarrollen, es más habitual que el convenio recoja la obligación de contratar el seguro de accidentes.
Sea o no obligatorio por convenio, es siempre es muy recomendable en todos los casos.

El precio varía en función de las coberturas que exija el propio convenio, del sector en el que se desarrolle la actividad, de los capitales asegurados y el riesgo de estos.
En cualquier caso, suele tratarse de primas económicas, por lo que incumplir con la legislación vigente no resulta una buena idea ni supone ningún ahorro.

Si un trabajador sufriera un accidente y la entidad no contara con una póliza de convenio siendo obligatoria, la responsabilidad recaería sobre la cooperativa, que estaría obligada a disponer de fondos suficientes para hacer frente a esas indemnizaciones.
Al coste de las indemnizaciones habría que sumar las sanciones administrativas por carecer del seguro obligatorio, que pueden llegar a los 187.000€.

La Prevención de Riesgos Laborales está orientada a evitar que se produzcan accidentes de trabajo, y es obligatoria por la Ley 31/1995. Frente a esto, el seguro de Accidentes de Convenio está diseñado para responder ante circunstancias imprevisibles que pueden ocasionar que se produzca un accidente
Contar con la póliza no exime de cumplir con la Prevención de Riesgos Laborales, son medidas preventivas complementarias.